Una resolución favorable concede la nacionalidad, pero el recorrido no termina en la pantalla de estado. Debes recibir la notificación, realizar la jura o promesa y conseguir que la adquisición quede inscrita en el Registro Civil. Esa inscripción tiene carácter constitutivo.
Información revisada el 27 de agosto de 2026. Las instrucciones de tu resolución y del Registro Civil competente prevalecen sobre cualquier lista general. No reserves viajes ni documentos basándote en una fecha estimada de inscripción.
1. Conserva la resolución y la notificación
Descarga la resolución firmada y el acuse que acredita cuándo fue notificada. Comprueba nombre, apellidos, NIE, domicilio y órgano competente. Si hay un error o no puedes acreditar la fecha de notificación, acláralo antes de iniciar la jura.
La eficacia de la concesión depende de cumplir los requisitos dentro de 180 días contados desde el día siguiente a la notificación. El Ministerio indica que debes comparecer con la documentación o conseguir la cita dentro de esos 180 días; una cita posterior puede ser válida si fue asignada dentro del plazo. Guarda la confirmación de cita.
2. Elige Registro Civil o notaría
El Ministerio reconoce dos vías en España:
- Registro Civil: realiza la preparación, la jura o promesa y la posterior inscripción.
- Notaría: recoge las declaraciones en escritura y la remite al Registro Civil para que practique la inscripción.
La vía notarial no elimina el Registro Civil ni convierte la escritura en inscripción. Compara disponibilidad, coste y procedimiento de envío, pero no asumas que una vía garantiza una fecha final.
3. Prepara el acto
Sigue la lista de la resolución y de la oficina. Habitualmente necesitarás resolución y justificante de notificación, identificación, TIE o certificado UE, pasaporte, empadronamiento y originales que deban cotejarse. El Registro Civil puede comprobar los originales de documentos que se aportaron escaneados, salvo los supuestos en los que ya conste cotejo válido.
En el acto se formalizan el juramento o promesa, las manifestaciones exigidas por el Código Civil, la renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda, la vecindad civil y los datos de nombre y apellidos que deban constar. No decidas una renuncia o adaptación de nombre sin entender sus efectos.
4. Distingue jura de inscripción
Después del acto debe practicarse la inscripción de nacimiento y adquisición de nacionalidad en el Registro Civil. Si la jura fue notarial, la escritura debe llegar a la oficina competente. Conserva la copia o justificante de envío.
La orden del procedimiento prevé la inscripción en cinco días desde la jura, pero esto no es una promesa de tiempo operativo para cada oficina. Sistemas, cargas de trabajo y necesidad de correcciones pueden variar. Pide a tu Registro Civil el canal de seguimiento y no solicites el DNI hasta que la inscripción esté terminada.
5. Solicita la certificación para el primer DNI
Cuando la inscripción esté disponible, solicita una certificación literal de nacimiento expedida a efectos de obtener el DNI. Para la primera inscripción, Interior exige que tenga una antigüedad máxima de seis meses.
Prepara además cita, presencia física, tasa, fotografía reciente de 32 × 26 mm, padrón de menos de tres meses y, si lo tienes, TIE o certificado de registro de ciudadano de la Unión con NIE. Para una persona nacionalizada, aportar ese documento con NIE es obligatorio.
Con el DNI en vigor podrás pedir el pasaporte en una Unidad de Documentación. Interior exige presencia física, tasa, DNI y fotografía; si DNI y pasaporte se expiden el mismo día, normalmente no hace falta otra fotografía.
Casos que necesitan revisión individual
Busca ayuda si los 180 días pueden haber vencido, hay discrepancias de identidad o domicilio, la resolución impone condiciones, existe un problema de buena conducta posterior a la concesión, el Registro Civil no identifica tu expediente, se discute la renuncia a otra nacionalidad o el acta notarial no llega a inscripción.
Diferencias entre oficinas
La autoridad y los requisitos legales son estatales, pero la cita, recepción de originales, seguimiento y entrega de certificaciones dependen de la oficina y de si trabaja con DICIREG. Conserva pruebas de cada solicitud y cita. La falta de huecos no debe dejarse sin documentar dentro del plazo.
Listo cuando
- Tienes resolución y acuse de notificación.
- El plazo de 180 días está controlado.
- La cita o el acto se gestionó por una vía válida.
- La jura o promesa quedó documentada.
- La adquisición figura inscrita en el Registro Civil.
- Dispones de certificación literal válida para DNI.
- La cita del primer DNI tiene toda la documentación preparada.
Siguiente paso
Continúa con el checklist del primer DNI y pasaporte. Después, actualiza tus datos ante los organismos relevantes y conserva el vínculo entre tu antiguo NIE y el nuevo DNI.