Solicitud presentada
Tu siguiente ruta es el expediente
Consulta el estado, conserva todas las notificaciones y responde dentro del plazo indicado si recibes un requerimiento.
La consulta informativa no sustituye una notificación oficial.
Resolución favorable
Actúa dentro de los 180 días
Las concesiones por residencia o carta de naturaleza caducan si, dentro de los 180 días siguientes a la notificación, no compareces ante funcionario competente para cumplir los requisitos legales.
Organiza la jura o promesa, las declaraciones aplicables y la inscripción en el Registro Civil; después podrás tramitar el DNI.
Después de adquirir la nacionalidad
Cierra el cambio documental
Comprueba primero la inscripción registral y los datos de nombre y apellidos; después tramita el primer DNI y pasaporte y actualiza el NIE donde corresponda.
Si resides fuera de España, el primer DNI solo se expide en España; el pasaporte español sí puede tramitarse en el consulado competente.
Otro procedimiento presentado
Sigue el canal concreto de tu expediente
Conserva el justificante, revisa las notificaciones y usa el Registro Civil, consulado o sede que figure en tu procedimiento.
Los enlaces de seguimiento de nacionalidad por residencia no sirven necesariamente para opción, origen, recuperación o memoria democrática.
Decisión favorable por otra vía
Lee la resolución antes de aplicar un plazo
Cumple la comparecencia, declaración o inscripción que indique tu resolución y el Registro Civil competente.
El plazo general de 180 días del artículo 21.4 se refiere a concesiones por residencia y carta de naturaleza; no lo apliques automáticamente a otra vía.
Nacionalidad de origen
Puedes ser español de origen
Quien nace de padre o madre españoles es español de origen. La prueba documental y la inscripción concreta dependen de dónde y cuándo se produjo el nacimiento.
Comprueba el Registro Civil español competente antes de iniciar una solicitud por residencia.
Nacionalidad de origen
El nacimiento en España puede darte nacionalidad de origen
Se aplica cuando una persona nace en España de progenitores extranjeros y al menos uno de ellos también nació en España.
No se aplica al hijo de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
Nacionalidad de origen
Puede existir nacionalidad de origen para evitar la apatridia
Puede aplicarse al nacido en España de progenitores apátridas o cuando ninguna de sus leyes atribuye nacionalidad, y también cuando la filiación no está determinada.
La comprobación exige revisar la ley de cada progenitor y la situación registral; no basta con haber nacido en España.
Derecho de opción
Comprueba inmediatamente el plazo de dos años
Si el nacimiento en España o la filiación se determinó después de los 18 años, puede optarse por la nacionalidad española de origen durante dos años desde esa determinación.
La fecha exacta de la determinación es esencial para no perder el plazo.
Adopción por persona española
La adopción siendo menor produce nacionalidad de origen
El menor de 18 años adoptado por una persona española adquiere la nacionalidad española de origen desde la adopción.
Comprueba que la adopción y la inscripción constan correctamente en el Registro Civil.
Derecho de opción por adopción
El plazo de opción es de dos años
Quien es adoptado por una persona española a partir de los 18 años puede optar por la nacionalidad española de origen durante dos años desde la adopción.
No demores la comprobación de la fecha y del Registro Civil competente.
Derecho de opción
La patria potestad española puede abrir una opción
Quien está o estuvo sujeto a la patria potestad de una persona española puede tener derecho a optar por la nacionalidad.
Como regla, la opción caduca a los 20 años. La emancipación según la ley personal y las medidas de apoyo que impidan ejercerla por sí solo pueden modificar el cálculo.
Derecho de opción
Esta opción no tiene límite de edad
Puede optar quien tenga padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España.
Confirma los nacimientos, la nacionalidad originaria y la cadena registral antes de iniciar el trámite.
Residencia y matrimonio
El plazo puede reducirse a un año
Al presentar la solicitud debes llevar al menos un año casado con una persona española y no estar separado legalmente ni de hecho. La pareja de hecho no equivale a este supuesto.
También necesitas un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior. Existe una regla especial para quien convive en el extranjero con funcionario diplomático o consular español.
Además del plazo y de la residencia indicada, deben acreditarse buena conducta cívica y suficiente grado de integración.
Nacionalidad por residencia
Nacer en España puede reducir el plazo a un año
El nacimiento en territorio español es uno de los supuestos de residencia reducida a un año.
La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Además del plazo y de la residencia indicada, deben acreditarse buena conducta cívica y suficiente grado de integración.
Nacionalidad por residencia
No ejercer la opción a tiempo puede dar un plazo de un año
El Código Civil incluye a quien no ejerció oportunamente la facultad de optar.
Primero confirma que realmente existió ese derecho de opción y cuándo terminó.
Además del plazo y de la residencia indicada, deben acreditarse buena conducta cívica y suficiente grado de integración.
Nacionalidad por residencia
La tutela, curatela, guarda o acogimiento puede dar un plazo de un año
Se exigen dos años consecutivos bajo tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de persona o institución españolas.
La modalidad jurídica y sus fechas deben quedar acreditadas; la situación puede continuar al presentar la solicitud.
Además del plazo y de la residencia indicada, deben acreditarse buena conducta cívica y suficiente grado de integración.
Nacionalidad por residencia
La viudedad puede dar un plazo de un año
Se aplica al viudo o viuda de una persona española si al fallecimiento no existía separación legal ni de hecho.
También debe cumplirse la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.
Además del plazo y de la residencia indicada, deben acreditarse buena conducta cívica y suficiente grado de integración.
Nacionalidad por residencia
Tu ascendencia puede reducir el plazo a un año
Se aplica a quien nació fuera de España y tiene padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubiera sido español.
Debes probar tanto la filiación como la nacionalidad española originaria del ascendiente.
Además del plazo y de la residencia indicada, deben acreditarse buena conducta cívica y suficiente grado de integración.
Nacionalidad por residencia
El plazo puede ser de dos años
Se aplica a nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y a personas de origen sefardí.
Una nacionalidad adquirida después puede no producir el mismo efecto. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior.
Además del plazo y de la residencia indicada, deben acreditarse buena conducta cívica y suficiente grado de integración.
Nacionalidad por residencia
El plazo puede ser de cinco años
Este plazo se aplica a quienes han obtenido oficialmente la condición de refugiado.
Confirma la resolución que acredita la condición y desde qué fecha se computa la residencia legal.
Además del plazo y de la residencia indicada, deben acreditarse buena conducta cívica y suficiente grado de integración.
Nacionalidad por residencia
La referencia general es de diez años
Se aplica cuando no encaja ninguno de los plazos reducidos previstos por el Código Civil.
Las personas apátridas no tienen por ese solo hecho el plazo de cinco años reservado a quienes obtuvieron la condición de refugiado.
Además del plazo y de la residencia indicada, deben acreditarse buena conducta cívica y suficiente grado de integración.
Antes de calcular
Confirma el supuesto y la fecha de inicio
Compara los hechos que permiten uno, dos o cinco años con la regla general de diez años antes de reunir documentos o reservar exámenes.
Ausencias, cambios de estatus y el carácter de origen de una nacionalidad pueden cambiar el cálculo.
Posesión de estado
Puede existir consolidación tras diez años
Se exige posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, de buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.
Es una vía distinta de la residencia y debe comprobarse sobre el historial registral concreto.
Recuperación de la nacionalidad
La recuperación tiene su propio procedimiento
Generalmente exige residencia legal en España, declaración ante el Registro Civil e inscripción de la recuperación.
Hay excepciones a la residencia y casos que requieren autorización previa del Gobierno; confirma cuál se aplica.
Carta de naturaleza
Es una concesión excepcional y discrecional
Se concede mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales y no está sujeta a las reglas ordinarias de nacionalidad por residencia.
No existe un derecho automático a la concesión aunque se aporten circunstancias excepcionales.
Disposición adicional octava de la LMD
El plazo para nuevas solicitudes terminó
El plazo finalizó el 22 de octubre de 2025. Continúa solo si presentaste la solicitud en plazo o si pediste cita en plazo y conservas un justificante válido con CSV, siguiendo las instrucciones de tu consulado o Registro Civil.
Un registro informal o una cita pedida fuera de plazo no basta para abrir ahora una solicitud nueva por esta disposición.
Brigadas Internacionales
Esta vía específica sigue activa
El artículo 33 de la Ley 20/2022 reconoce circunstancias excepcionales para la carta de naturaleza de voluntarios de las Brigadas Internacionales y de descendientes que acrediten una labor continuada de difusión de su memoria y defensa de la democracia en España.
No es la vía temporal de la disposición adicional octava: usa el procedimiento específico vigente y acredita exactamente los requisitos exigidos.
Comprobación oficial
No asumas una vía sin revisar los hechos
Las fechas, lugares de nacimiento, filiación, adopción y situación registral pueden cambiar por completo el modo de adquisición.
Consulta el mapa oficial y confirma el caso con el Registro Civil o el Ministerio de Justicia.